Buque inglés en el Puerto de Bahía Blanca

British MerchantEl British Merchant ya está en el Puerto de Bahía Blanca, frente a Mega y Profertil. No es el primer buque inglés que llega a estas aguas, en febrero del presente año el British Ruby estuvo en aguas argentinas y lo denunciamos acá.

El British Merchant en un buque metanero que transporta Gas Natural Licuado -GNL-, tan polémico por sus riesgos medioambientales y por estar -ahora, en este momento- al lado del Polo Petroquímico, lo que hace de esta ciudad, una bomba de tiempo.

Buque metanero que por su bandera inglesa no debería estar en aguas argentinas, pero como con el ejemplo se enseña, igualmente entró al puerto bahiense. Es el mismísimo Estado argentino el que viola la ley 26.659 la cual  establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina: Es la ley que la presidente no hace cumplir.

«Hecha la ley, hecha la trampa»

Parece un chiste, una tomada de pelo… ¡pero no! Es la realidad: nuestro país no cumple con una ley que pasó por sus legisladores y por su presidente.

La autoridad de aplicación -en este caso la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal-, ¿no hace nada al respecto? ¿sabrá que un buque inglés está en puerto argentino?  Cristina Kirchner debió haber reglamentado la presente ley, plazo que venció ¡el 13 de junio de 2011!

Es por eso que se presentó este proyecto (por Pino Solanas entre otros legisladores), pidiendo al ejecutivo que reglamente la ley 26.659

Este doble discurso, por un lado se sanciona esta ley -tan patriótica y nacional, y como estrategia en la recuperación de las Islas Malvinas- y por otro dejar entrar buques  ingleses, -total, «business are business»- es parte de este «doble discurso» de «El modelo» oficialista.

Ley 26.659

ARTICULO 2º — Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:

3- Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.

Y el artículo 5 establece: “El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina”.

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