En la ciudad de Dolores, a los días seis del mes de febrero del año dos mil
veintitrés, reunidos los Señores Jueces del Tribunal en lo Criminal N° 1,
Doctores María Claudia Castro, Christian Ariel Rabaia y Emiliano Javier Lázzari
(art. 52 ter Ley 5827 y Ac. 2840/98), con la presidencia del primero de los
nombrados, con el objeto de dictar el VEREDICTO que prescribe el art. 371 del
Código Procesal Penal, en la presente Causa Nº 629 (Número Interno 8488),
caratulada «THOMSEN, Máximo Pablo; PERTOSSI, Ciro; COMELLI,
Enzo Tomás; BENICELLI, Matías Franco; VIOLLAZ, Ayrton Michael;
CINALLI, Blas; PERTOSSI, Luciano y PERTOSSI, Lucas Fidel.
Homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el
concurso premeditado de dos o más personas -a BÁEZ SOSA, Fernando- en
concurso ideal con lesiones leves -a VAUDAGNA, Ignacio; PEREYRA
ROZAS, Juan Manuel; BESUZZO, Juan Bautista; BEGIDE, Lucas y
D´ALESSANDRO, Tomás Agustín- (arts. 54; 80, incs. 2° y 6° y 89 del C.P.)
en VILLA GESELL” –a la cual corresponden la I.P.P. N° 03-04-000.349-20
(U.F.I.D. N° 6), seguida a: THOMSEN, Máximo Pablo, argentino, D.N.I. N°
42.342.597, hijo de Javier Thomsen y de Rosalía Zárate, de estado civil soltero,
instruido, apodado «Machu», de ocupación estudiante, nacido el día 27 de…
Adjuntamos fallo completo: