LA PANDEMIA NO ADMITE MEZQUINDADES

Durante más de dos décadas La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires viene denunciando el estado de insalubridad de cárceles superpobladas y con mala alimentación (en particular, a través del documento titulado “Aspectos salientes de la problemática penitenciaria en la provincia de Buenos Aires”, del 13 de junio de 2015). Pese a ello las legislaturas nacional y provincial, han aumentado penas y ampliado las prisiones preventivas, sin el correspondiente aumento de los lugares de detención por parte del Poder Ejecutivo.

Esta irresponsabilidad determinó una extrema superpoblación carcelaria, haciendo que el sistema penitenciario lejos de resocializar, deteriore; y que los internos, en vez de adquirir conocimientos útiles para su reinserción social (salvo algunas esforzadas experiencias), aprenden a sobrevivir en marcos de violencia (factor sustancial de la reincidencia).
Los superiores tribunales del Poder Judicial criticaron el cuadro, e intentaron infructuosamente paliarlo con las herramientas legales vigentes, instando a revisar miles de casos (CSJN, “Verbitsky”, el 3 de mayo de 2005 y SCBA, P. 83.909, “Verbitsky”, el 11 de mayo de 2005). Desde aquellos fallos pasaron casi 15 años y el problema se agravó.

Los reiterados reclamos de la Suprema Corte fueron ignorados por el ejecutivo provincial.
Ante ello, el Tribunal de Casación Penal provincial realizó un informe donde se verifica el calamitoso estado de las cárceles bonaerenses y la urgencia de adoptar medidas conducentes (“Documento sobre las condiciones de detención en la Provincia de Buenos Aires –RC. 2301/18–”, del 10 de octubre de 2019). El Covid-19 no hizo más que desnudar décadas de imprevisión y medidas aisladas, sin una guía política criminal racional.

Así lo expuso La Red en “El colapso penitenciario bonaerense, en tiempos de pandemia” (del 16 de marzo de 2020), al señalar que “superpoblación, hacinamiento, crisis de la sanidad penitenciaria y pandemia del Covid-19 constituyen un coctel explosivo que es preciso desactivar, con la mayor diligencia, a través de medidas de carácter excepcional y urgente, desde la desprisionización (en todos aquellos casos en que el encierro carcelario riguroso pueda ser sustituido por otro medio menos aflictivo), hasta las mejoras sanitarias en las cárceles y comisarías que son, por excelencia, focos de propagación de enfermedades”. Frente a la pandemia, nuevamente el Poder Judicial intenta enfrentar el problema, con los escasos medios legales que dispone.

El Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar a un Habeas Corpus colectivo, otorgando prisión domiciliaria solo en favor de quienes hayan cometido delitos “leves” y se encuentren en grave “riesgo” por la precariedad de su salud (647 casos, según el primer listado del P.E.); instando, por otra parte, a que los jueces revisen en cada caso, la situación de otros individuos que pudieran continuar su prisión fuera de las cárceles (Reg. 102.555, del 8 de abril de 2020).

Desde el 17 de marzo, pese a todas las restricciones impuestas por la cuarentena, los jueces penales bonaerenses tramitaron miles de causas, trasladando fuera de las penitenciarías 2267 internos (informe 17/4/2020, Servicio Penitenciario Bonaerense). Está lejos de resolverse el problema: existen 24.000 cupos (según el Informe de Superpoblación Penitenciaria en la Pcia. Bs. As., del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente –ILANUD–, el 10 de marzo de 2020), para más de 41.000 detenidos. Los tiempos necesarios para revisar las particularidades de decenas de miles de causas, imposibilita solucionar por esta vía el riesgo de contagio.

La solución a una crisis social nunca es jurídica. Administrar coyunturas excepcionales es resorte de los poderes políticos; el judicial solo resuelve conflictos particulares. Si el poder político entiende útil disminuir rápidamente la población carcelaria, tiene en sus manos la posibilidad de dictar leyes o decretar conmutaciones. Si advierte inconveniente tal vía, es su responsabilidad adoptar medidas sanitarias en las unidades y derivar a centros preparados a los internos contagiados.

La crisis no se resuelve derivando culpas a otros poderes. Los jueces nos ocupamos de la emergencia en el marco de nuestras competencias. Pero es claro que no sancionamos, ni modificamos, ni derogamos leyes. Tampoco diseñamos la política criminal, no administramos la cárcel, ni proveemos seguridad; carecemos de recursos y fueros para disponer las acciones ejecutivas necesarias y urgentes. Solo podemos aplicar la ley. La pandemia requiere de una acción mancomunada, sin mezquindades.

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 27 de abril de 2020.

Nota textual: Mario Daniel Caputo (Presidente) y Pedro Rodríguez (Secretario)

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