Preocupación de Red de Jueces Bonaerenses ante jury por el caso Lucía Pérez

La Red de Jueces Penales Bonaerenses manifestó su preocupación sobre el inicio del proceso de jury a los integrantes del Tribunal Oral 1 de Mar del Plata en relación a la sentencia del caso Lucía Pérez porque “contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho”.

Con la firma de la presidente de la Red, la jueza de Trenque Lauquen, Adriana Nanni, y el secretario, el juez marplatense Juan Galarreta, el comunicado expone lo siguiente:

Frente a la resolución dictada el 29/11/2019 por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios en el proceso seguido a los Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dres. Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas, a raíz de la denuncia presentada por Victoria Donda Pérez y otros, la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires quiere expresar lo siguiente:

  1. Que el Jury de Enjuiciamiento no fue concebido constitucionalmente, ni está reglamentado legalmente como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las sentencias que se dictan en diferentes etapas de conocimiento del proceso penal bonaerense.
  2. Que en la causa del T.O.C. n° 1 de Mar del Plata, donde se juzgó la conducta de los acusados del homicidio agravado de la joven Lucía Pérez, se encuentran pendientes de decisión diferentes recursos interpuestos por las partes ante el Tribunal de Casación Penal Bonaerense.
  3. Que a pesar de dicha circunstancia y haberse dicho que, como regla general, al jurado de enjuiciamiento le resultan ajenas las valoraciones sobre el contenido de las sentencias, en el caso mentado el resolutorio del Jury sostiene que este principio básico debe ceder cuando se revele algún tipo de …error de tal magnitud que lo haga transcendente y, de inmediato, considera que al contar con fotocopias autenticadas de la sentencia emitida por los jueces denunciados sobre el que se fundamentan las imputaciones “…deviene innecesario ordenar la instrucción del sumario…”. Esta última consideración no sólo pone en crisis aquel principio, sino también condiciona, de manera indebida, la resolución que el tribunal superior de los recursos debe darle a los mismos.
  4. Que ratificamos lo ya expuesto en declaración titulada “Afianzar la Justicia para Garantizar toda forma de violencia contra la Mujer” (del 13/12/2018, donde expresamos – a propósito de este caso aludido- que mientras las partes dedujeron sendos recursos ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, la vehemencia de algunas expresiones de repudio contra el contenido de la sentencia impugnada, así como las agraviantes descalificaciones hacia quienes cumplieron los roles institucionales (tanto en el ejercicio de la defensa en juicio, como en la función jurisdiccional, exceden de manera notoria el derecho a la crítica, afectando la independencia del Poder Judicial, pilar fundamental del funcionamiento del sistema republicano.

Además, confirmamos el firme compromiso de la judicatura penal bonaerense con la efectividad de las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), sin perjuicio de reiterar la necesidad de armonizarlas con el resto de los derechos y garantías constitucionales, sin renunciar a unos en favor de los otros, pues la perspectiva de género y la vigencia de los derechos humanos no son (ni deber ser) incompatibles en nuestro sistema de enjuiciamiento penal.

  1. Que en función de todo lo expuesto, abogamos por el cabal cumplimiento de la función constitucional y legal asignada al jury de enjuiciamiento, a la vez que alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho.-

 

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